SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2015-S1

Fecha: 27-Mar-2015

III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia

“El principio de gratuidad en la administración de justicia ya se encontraba legislado en la Constitución Política del Estado reformada el 2004, así el art. 116.X establecía: 'La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia', es decir, la Ley suprema establecía como primer elemento que todas las actuaciones procesales dentro la administración de justicia son gratuitas, bajo ese contexto, la actual Constitución en el art. 178.I refiere: 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos'; en consecuencia, la relación normativa efectuada denota que tanto en la antigua Constitución como en la vigente, la gratuidad como principio para impartir justicia se mantiene.                                        .