Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
En virtud de la impugnación efectuada por la parte accionante contra la Resolución del Tribunal de garantías, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió el Auto Constitucional 0204/2014-RCA de 13 de agosto, por el cual dispuso la admisión de esta acción tutelar, revocando la ya citada Resolución de 11 de julio de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia
- sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande la compra de timbres, papeletas o formularios valorados, fianzas de resultas, multas por incumplimientos, y portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito a otro…
- III.3. Obligación de proveer los recaudos necesarios
- “ARTICULO 212°.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- sino que esto se trata de una carga procesal que la ley impone al recurrente, ya que este le incumbe la obligación de proveer todos los recaudos necesarios para remitir el expediente desde el tribunal de alzada al de casación y cuya inobservancia se sanciona con la caducidad y consiguiente ejecutoria del Auto de Vista impugnado
- CONFIRMAR