SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indica que, dentro del proceso laboral formulado en su contra por el pago de conceptos devengados se dictó Sentencia el 27 de diciembre de “2012”, la cual fue apelada en tiempo y forma debida ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, instancia que emitió el Auto de Vista 193/2013 de 18 de septiembre, la cual confirmó en parte el Auto apelado; es así, que siguiendo el principio de impugnación judicial se planteó recuso de casación para lo cual se pagó el comprobante respectivo, el cual fue concedido mediante Auto de 7 de marzo de 2014, que expresaba: “En consecuencia, se dispone que se eleve el expediente ante el Tribunal de Supremo de Justicia, previa notificación de partes, debiendo el recurrente proveer los recaudos de ley en el plazo estipulado por el Art. 212 del Código Procesal del Trabajo” (sic), obligando a su persona a proveer nueva erogación de gastos, hecho que posteriormente generó el Auto de 5 de mayo de igual año, que señala que al no haber provisto de lo señalado se declaraba desierto el recurso interpuesto, determinación inconstitucional que lesiona el derecho al debido proceso en su componente al principio de impugnación en procesos judiciales que como expresa el art 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), que estipula que un fundamento central de la jurisdicción ordinaria constituye el principio de procesal de gratuidad y eficacia procesal.
La exigencia de proveer recaudos y la consiguiente sanción que declara desierto el recurso planteado, constituye no solo una figura restrictiva del derecho a impugnar sino una forma singular de discriminación económica, puesto que un principio rector de la administración de justicia es la gratuidad, desconociendo además que al momento de interponer el recurso de casación ya se canceló la tasa del servicio por lo que el Órgano Judicial mal puede exigir otro pago, extremo que impone una doble carga económica al ciudadano, que es contraria desde todo punto de vista al acceso a la justicia, dado que por no proveer recaudos se le está coartando el mencionado derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia
- sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande la compra de timbres, papeletas o formularios valorados, fianzas de resultas, multas por incumplimientos, y portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito a otro…
- III.3. Obligación de proveer los recaudos necesarios
- “ARTICULO 212°.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- sino que esto se trata de una carga procesal que la ley impone al recurrente, ya que este le incumbe la obligación de proveer todos los recaudos necesarios para remitir el expediente desde el tribunal de alzada al de casación y cuya inobservancia se sanciona con la caducidad y consiguiente ejecutoria del Auto de Vista impugnado
- CONFIRMAR