SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
III.4. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis del caso, la parte accionante denuncia que dentro del proceso laboral seguido en su contra, se emitió la Sentencia que declaró probada la demanda planteada por Mauricio Fabián Valdez Salinas, disponiendo que la empresa “MEGATEC” representada por el hoy accionante pague a tercero día de su legal notificación, pague al demandante por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengados, vacación, menos el pago recibido y más la multa, actualización y reajuste dispuesta por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006. Resolución que fue objeto de recurso de apelación por parte del empleador, resuelto mediante Auto de Vista 193/2013 de 18 de septiembre; por el que, los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba actualmente demandados, confirmaron en parte la determinación asumida en primera instancia.
Contra el precitado Auto de Vista, la parte afectada planteó recurso de casación, el mismo que no obstante haber sido admitido y notificado personalmente al recurrente, éste omitió proveer los recaudos para su remisión al Tribunal Supremo de Justicia dentro de los diez días, conforme exige el art. 212 del CPT; lo que motivó la emisión del Auto de 5 de mayo de 2014, declarando desierto el recurso de casación y ejecutoriado el Auto de Vista 193/2013.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia
- sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande la compra de timbres, papeletas o formularios valorados, fianzas de resultas, multas por incumplimientos, y portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito a otro…
- III.3. Obligación de proveer los recaudos necesarios
- “ARTICULO 212°.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- sino que esto se trata de una carga procesal que la ley impone al recurrente, ya que este le incumbe la obligación de proveer todos los recaudos necesarios para remitir el expediente desde el tribunal de alzada al de casación y cuya inobservancia se sanciona con la caducidad y consiguiente ejecutoria del Auto de Vista impugnado
- CONFIRMAR