SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0310/2015-S1
Fecha: 27-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso en su componente principio de impugnación y a una tutela judicial efectiva, debido a que dentro del proceso laboral en su contra, una vez pronunciada la Sentencia respectiva, apeló la determinación asumida por el Juez de primera de instancia, donde el Tribunal ad quem confirmó en parte la decisión asumida, razón por la cual planteó recurso de casación el cual fue presentado en tiempo oportuno, hecho que mereció Auto de 7 de marzo de 2014, en el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba dispuso que se eleve el expediente al Tribunal Supremo de Justicia previa provisión de los recaudos de ley por parte del recurrente; sin embargo, transcurrido el tiempo la misma Sala pronuncia Auto de 5 de mayo del mismo año, señalando que al no haberse cumplido con los recaudos de ley dentro del plazo estipulado en el art. 212 del CPT, se declaraba desierto el recurso de casación y por ende ejecutoriado el Auto impugnado, extremo que lesiona de manera directa el acceso a la justicia y al principio de gratuidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia
- sin embargo, el Estado no está obligado a correr con todos y cada uno de los gastos que derivan de la tramitación de un proceso, de manera que el litigante debe cubrir lo que demande la compra de timbres, papeletas o formularios valorados, fianzas de resultas, multas por incumplimientos, y portes de remisión de cuadernos procesales a otro asiento judicial -por ejemplo de una provincia a la capital de departamento- y de un distrito a otro…
- III.3. Obligación de proveer los recaudos necesarios
- “ARTICULO 212°.-
- III.4. Análisis del caso concreto
- sino que esto se trata de una carga procesal que la ley impone al recurrente, ya que este le incumbe la obligación de proveer todos los recaudos necesarios para remitir el expediente desde el tribunal de alzada al de casación y cuya inobservancia se sanciona con la caducidad y consiguiente ejecutoria del Auto de Vista impugnado
- CONFIRMAR