SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
concedió
El Juez Cuarto de Instrucción Penal, Liquidador y Cautelar de El Alto, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 327/2014 de 7 de septiembre, cursante de fs. 97 a 99, concedió la tutela solicitada, disponiendo que dentro de veinticuatro horas de dictada la señalada resolución se ponga antecedentes y a la menor de edad, ante el Juez de la Niñez y Adolescencia para que resuelva la tenencia y guarda de la misma; asimismo, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia remita informe sobre la salud de la menor al órgano jurisdiccional competente, no se determinó responsabilidad para los demandados por ser excusable, con los siguientes fundamentos: 1) La ejecución del exhorto suplicatorio incumplió el “ritual procesal” (sic) que implica que debe ser puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional de ese distrito para que bajo su responsabilidad ordene a la entidad responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia el rescate de la menor, contrariamente fue ejecutado con violencia por la progenitora y un funcionario policial sin resguardar la salud o desarrollo integral de la menor y al margen de lo ordenado por la autoridad jurisdiccional de Cochabamba; 2) El exhorto no señala que sea con facultad de allanamiento; 3) Existe conflicto legal entre progenitores; 4) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia tuvo conocimiento a partir que el funcionario policial hubiera conducido a la menor AA y a su progenitora a esa dependencia; y, 5) La progenitora hizo caer en error al funcionario policial Cesario Ticona al querer hacer citar con un exhorto suplicatorio, que no ordenaba citación alguna ni tenia mandato de allanamiento para rescatar a la menor AA.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y efectivos policiales demandados
- concedió
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- interés superior
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.4. De la acogida circunstancial de menores de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20