SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de septiembre de 2014, aproximadamente a las 19:00, la madre de la menor AA, se constituyó juntamente con su abogado en casa de Alvaro Roguer Monzon Rojas y aprovechando que este se encontraba ausente, al ser atendidos por su madre mayor de edad y única que le colaboraba con el cuidado de la menor, ingresaron con violencia y “secuestraron” (sic) a AA, quien se encontraba llorando y la sacaron en las condiciones que estaba “desabrigada y asustada” (sic), para luego trasladarla en una radio patrulla 110 al “albergue” (sic.) 24 horas, todo a la vista de dos funcionarios policiales que no hicieron nada ante lo ocurrido.
Una vez en el albergue y ante la negativa a la solicitud de poder ver a su hija AA, el progenitor solicitó observar la orden judicial de retención de la menor; empero, solo contaban con una nota de internación firmada por el funcionario policial Cesario Ticona; por lo que, optó por hablar con Rosario Maquel, Responsable del citado albergue -defensoría de la Niñez y Adolescencia 24 horas- de la ciudad de El Alto, la que indicó que no entregarían a la menor por ser un rescate reiterado en varias oportunidades.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y efectivos policiales demandados
- concedió
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- interés superior
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.4. De la acogida circunstancial de menores de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20