SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los fundamentos de su demanda y ampliando la misma, manifestó que: a) No existe orden expresa emitida por autoridad jurisdiccional competente que mandaría realizar lo acaecido el 5 de septiembre de 2014 y tampoco el accionar de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; b) Los progenitores de AA, firmaron un acuerdo transaccional a favor del padre, mismo que se encuentra en trámite de homologación ante la autoridad competente, indica además que desde el momento de la separación Paulina Apaza Quispe, ha instaurado varios procesos en contra de Alvaro Roguer Monzon Rojas, ninguna con orden expresa y que no se hubieran notificado con ningún exhorto suplicatorio de esta jurisdicción u otro de Cochabamba, siendo que la progenitora tiene su domicilio en La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y efectivos policiales demandados
- concedió
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- interés superior
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.4. De la acogida circunstancial de menores de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20