Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
II.7.
II.7. Claudia Canaza Jorges, Jueza Primera de Partido de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba, el 22 de mayo de 2014, libra exhorto suplicatorio dentro el proceso de restitución familiar seguio por Paulina Apaza Quispe contra el Alvaro Roguer Monzon Rojas, para citar a éste con memorial de demanda y para que conteste a la misma; asimismo, conmina para que presente a la menor AA ante dicha autoridad. Por Decreto de 23 de mayo del citado año, la Jueza de Partido de la Niñez y Adolescencia de El Alto, ordenó al oficial de diligencia de su despacho notificar y diligenciar lo referido (fs. 75 a 78 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y efectivos policiales demandados
- concedió
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- interés superior
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.4. De la acogida circunstancial de menores de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20