SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
I.2.2. Informe de la autoridad y efectivos policiales demandados
La abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en representación de Rosario Maquel, responsable del “albergue 24 horas” (sic.) de la ciudad de El Alto, informó en audiencia que existen exhortos suplicatorios de autoridad jurisdiccional de Cochabamba, que ordenaban el rescate de AA y que el “albergue” (sic.) solo estaba al cuidado de la menor al no tener la progenitora domicilio en La Paz, en cumplimiento del art. 171 y 174 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA).
Cesario Ticona, funcionario policial, en audiencia informó que junto a la progenitora de AA y su abogado, se constituyeron en casa de Alvaro Roguer Monzon Rojas, para citarlo con exhorto suplicatorio, pero al ser abierta la puerta, Paulina Apaza Quispe, ingresó con violencia a la misma y salió cargando a la menor; por lo que, para proteger la salud de la menor y su progenitora fueron evacuadas ante la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y efectivos policiales demandados
- concedió
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- interés superior
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.4. De la acogida circunstancial de menores de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20