SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
El reconocimiento de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, se encuentran en la Constitución Política del Estado, en una sección especial dentro el catálogo de derechos fundamentales, cual es la Sección V, del Capítulo Quinto, Título II de la Primera Parte, específicamente en los arts. 58 y 60, el primero hace mención a la identificación al grupo social que abarca el mismo, indicando que: 'Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones'; para establecer con esta base posteriormente, en el segundo artículo mencionado que: 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”' (las negrillas nos pertenecen).
Por su parte, el Código Niña, Niño y adolescente, es la norma especial destinada a reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente; conforme al art. 5 de la norma referida, se considera: “…a) Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos; y
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y efectivos policiales demandados
- concedió
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- interés superior
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.4. De la acogida circunstancial de menores de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20