Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0313/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
II.10.
II.10. El 2 de septiembre de 2014, la autoridad jurisdiccional de Cochabamba señalada precedentemente, expide exhorto suplicatorio para que “CUALQUIER FUNCIONARIO HABIL Y NO IMPEDIDO DEL JUZGADO DE LA NIÑEZ Y ALDOLESCENCIA DE LA CIUDAD DEL ALTO” (sic) proceda al rescate de la menor AA, misma que “de ser necesario deberá buscar el apoyo de otras instituciones que la colaboren en dicho cometido” (sic.), indica de forma expresa que no tiene competencia para disponer allanamientos (fs. 85 a 87).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y efectivos policiales demandados
- concedió
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La importancia del derecho a la libertad personal y su protección a través de la acción de libertad
- interés superior
- prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente
- III.4. De la acogida circunstancial de menores de edad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20