SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
a)
Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe escrito cursante de fojas 41 a 43, indicaron que: a) Emitieron la Resolución 333/2014, en virtud a la apelación planteada por la parte querellante, revocando la Resolución 030/2014, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto, disponiendo la detención preventiva del accionante; b) Eloy Edwin Rojas Cruz, conocía que debía cumplir las medidas impuestas por la referida Resolución 366/2013 de 26 de julio, y que su incumplimiento ocasionaría la revocatoria de su libertad, al ser modificables y revocables incluso de oficio, así también se tiene de la línea jurisprudencial señalada por la SC 0578/2011-R de 3 de mayo; c) La Resolución apelada no efectuó una correcta valoración del acta de 16 de diciembre de 2013, de notificación al imputado, siendo que el argumento relativo a que no podía realizarse horas antes de la audiencia, no tiene respaldo legal alguno y va contra la decisión de un juez que emitió el oficio de conducción de 3 del mes y año señalados, fecha desde la cual podía practicarse hasta antes de la audiencia; ahora bien, el citado acto procesal sirvió para constatar, que el accionante salió a trabajar, en incumplimiento de la resolución que no le autorizaba salir; d) No es cierto que los Jueces Tercero o Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, hubieran rechazado la solicitud de revocatoria de las medidas sustitutivas, ya que en la audiencia conclusiva para la que se difirió su tratamiento, no emitieron resolución al respecto; y, e) La determinación se encuadró en el art. 247 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que en el presente caso ya existe acusación fiscal y particular; se puede afirmar que existe probabilidad de la autoría al haberse pasado a la fase de acusación y respecto a los peligros procesales, se hallan en estrecha relación con el incumplimiento de la medida sustitutiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebida persecución o privación de libertad
- el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida
- evitar se agraven las condiciones de una persona detenida
- probablemente autora de una infracción
- atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional
- atribución de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR