SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
denegó
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 21/2014 de 8 de septiembre, cursante de fs. 51 a 55, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado, se tiene que el mismo cumple con el art. 124 del CPP, porque está debidamente fundamentada, puesto que se expresan los motivos de hecho, derecho así como la jurisprudencia en que se basó la decisión, valorando las pruebas presentadas, en cumplimiento del debido proceso; 2) Respecto del oficio de remisión y su notificación que el accionante considera ilegales, se tiene que la resolución observada fundamentó clara y coherentemente sobre los elementos de prueba en el numeral tres de su segundo considerando, donde explica el por qué se le otorga valor probatorio, concluyendo que no se puede dudar de un funcionario policial asignado a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); y que el acusado, ahora accionante no estaba autorizado para salir a trabajar, valoración de la prueba que no puede ser efectuada por los jueces de garantías; 3) En la audiencia de apelación no se presentó prueba que demuestre que la solicitud de revocatoria hubiera sido resuelta por un juez de instrucción en lo penal en audiencia conclusiva; 4) El art. 247.1 del CPP, faculta a la revocatoria de las medidas sustitutivas y la imposición de otras medidas más graves incluso la detención preventiva, ante su incumplimiento; 5) Se dio cumplimiento a la normativa legal sin vulnerar derechos al estar fundamentada la decisión, estando ambas partes asistidas por sus abogados en igualdad de condiciones y haber ofrecido medios probatorios en respeto de su derecho a la defensa; y, 6) El art. 250 del CPP, prevé que las medidas cautelares no causan estado y pueden ser modificadas o revocadas en cualquier momento; por lo que, el imputado puede desvirtuar los motivos de su detención ante la autoridad jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebida persecución o privación de libertad
- el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida
- evitar se agraven las condiciones de una persona detenida
- probablemente autora de una infracción
- atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional
- atribución de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR