Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
II.2.
II.2. El 3 de diciembre de 2013, se emitió oficio “30/12” (sic) para que se conduzca ante autoridad judicial al accionante, dirigido al investigador asignado al caso, el mismo cumplió con la notificación efectuada el 16 del mes y año citados, y labró acta de notificación en la que hizo constar, que pegó una copia en la puerta del domicilio donde el acusado guarda detención domiciliaria sacando fotografías como prueba, momento en el que su hermano menor salió e informó que había salido a trabajar (fs. 5 a 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebida persecución o privación de libertad
- el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida
- evitar se agraven las condiciones de una persona detenida
- probablemente autora de una infracción
- atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional
- atribución de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR