Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
atribución de la jurisdicción ordinaria
De lo mencionado se establece que la valoración de la prueba, es una atribución privativa del juez que conoce la causa en sus diferentes instancias, por tanto atribución de la jurisdicción ordinaria en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen a su incorporación así como a su ponderación, y sólo de manera excepcional, en los presupuestos ya señalados por la jurisprudencia constitucional este Tribunal puede realizar esta valoración, por cuanto de lo contrario importaría un doble valoración de la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebida persecución o privación de libertad
- el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida
- evitar se agraven las condiciones de una persona detenida
- probablemente autora de una infracción
- atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional
- atribución de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR