SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S1

Fecha: 30-Mar-2015

atribución de la jurisdicción ordinaria

De lo mencionado se establece que la valoración de la prueba, es una atribución privativa del juez que conoce la causa en sus diferentes instancias, por tanto atribución de la jurisdicción ordinaria en virtud a los principios de legalidad e inmediación que hacen a su incorporación así como a su ponderación, y sólo de manera excepcional, en los presupuestos ya señalados por la jurisprudencia constitucional este Tribunal puede realizar esta valoración, por cuanto de lo contrario importaría un doble valoración de la prueba.