SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A efectos de la audiencia conclusiva señalada para de 18 de diciembre de 2013, se dispuso su citación en el domicilio donde cumplía detención domiciliaria, siendo realizada la diligencia por un funcionario policial diferente al asignado al caso y además que la citación fue con dos días de anticipación a la fecha de audiencia; asimismo, el citado funcionario elaboró un acta de notificación, haciendo constar de forma indebida, que un menor de edad identificado como su hermano, les había dicho que salió a trabajar, hecho que constituiría en incumplimiento de la medida sustitutiva impuesta; con base en dicho informe la parte querellante solicitó la revocatoria de la medida sustitutiva establecida inicialmente y que se disponga su detención preventiva, dicha solicitud fue rechazada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 30/2014 de 13 de agosto, bajo el fundamento de que no existe prueba del incumplimiento y que la verificación de la detención domiciliaria debió encargarse a la secretaria del juzgado y no así a un funcionario policial, existiendo duda razonable debido a que el informe sobre la verificación domiciliaria y la notificación están fuera de la ley al no haber sido autorizadas por el juez contralor de garantías.
Dicha Resolución fue apelada por el querellante, habiendo radicada la misma en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la que emitió Resolución 333/2014 de 3 de septiembre, que revocó la decisión del juez a quo y ordenó su detención preventiva, afirmando, en desmedro del principio de presunción de inocencia, que fuera el violador de una menor de doce años de edad, sin que exista sentencia ejecutoriada en segunda instancia que demuestre su culpabilidad, argumentando que el “oficio de conducción” (sic) a la audiencia conclusiva podía ejecutarse desde el 3 de diciembre de 2013 -día en que se lo expidió- hasta el día de la audiencia; vale decir, el 18 del mes y año citados, consideración ilegal e irracional que contravino lo dispuesto por el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo fraguado el oficio de conducción a fin de detenerlo, por lo que inició la acción penal correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- indebida persecución o privación de libertad
- el carácter correctivo, tiene por objeto evitar se agraven las condiciones de una persona detenida
- evitar se agraven las condiciones de una persona detenida
- probablemente autora de una infracción
- atribución privativa del juez que ejerce el control jurisdiccional
- atribución de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR