SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

1)

Gloria Consuelo Cuellar Müller, Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 11 de agosto de 2014, cursante de fs. 393 a 399, cuyos fundamentos fueron reiterados oralmente en audiencia, señaló lo siguiente: 1) En el proceso coactivo se acreditó que la demandada falleció el 11 de julio de 2011, tramitándose la causa por el espacio de cinco años y veintiún días, razón por lo que las actuaciones procesales de fondo se encuentran viciadas de nulidad, siendo responsables las partes, que no actuaron de buena fe y con lealtad procesal; por lo cual, decidió dar curso a la nulidad solicitada, reponiendo obrados hasta el momento en el que la demandada se encontraba con vida, a fin de reparar los defectos procesales; 2) La normativa y la jurisprudencia establecen que los incidentes de nulidad pueden ser planteados aun en ejecución de fallos, si tienen la finalidad de resguardar derechos y garantías, hecho que no debe ser entendido, como si el mismo Juez estuviera revisando sus actuaciones; y, 3) Cuando una resolución afecta el contenido de un derecho fundamental, no es posible sustentar su ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada; motivos por los cuales solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional.