SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
i)
Víctor Luis Guaqui Condori, Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 11 de agosto de 2014, cursante a fs. 195 y vta., refirió que: i) Se evidenció que los actos procesales de ejecución, fueron llevados desconociendo que la demandada falleció el 11 de julio de 2008; y, ii) Al no ser de conocimiento de la demandada ni de sus herederos el remate, se lesionó el derecho de defensa; en consecuencia, la decisión de la Jueza a quo, solo responde al deber que tiene de cuidar que los procesos se tramiten sin vicios procesales.
La accionante, denuncia que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso, y principio de seguridad jurídica, por cuanto: i) La Jueza Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz, decidió, aceptar un incidente de nulidad de obrados, sin haberse producido prueba y cuando el proceso se encontraba con cosa juzgada; y, ii) El Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, al confirmar el fallo de instancia, encubrió la violación del debido proceso, pues no se consideró que el incidentista no acreditó ser hijo de la demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR