SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

i)

Víctor Luis Guaqui Condori, Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 11 de agosto de 2014, cursante a fs. 195 y vta., refirió que: i) Se evidenció que los actos procesales de ejecución, fueron llevados desconociendo que la demandada falleció el 11 de julio de 2008; y, ii) Al no ser de conocimiento de la demandada ni de sus herederos el remate, se lesionó el derecho de defensa; en consecuencia, la decisión de la Jueza a quo, solo responde al deber que tiene de cuidar que los procesos se tramiten sin vicios procesales.

La accionante, denuncia que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso, y principio de seguridad jurídica, por cuanto: i) La Jueza Primero de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz, decidió, aceptar un incidente de nulidad de obrados, sin haberse producido prueba y cuando el proceso se encontraba con cosa juzgada; y, ii) El Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo departamento, al confirmar el fallo de instancia, encubrió la violación del debido proceso, pues no se consideró que el incidentista no acreditó ser hijo de la demandada.