SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Del contexto delimitado en el planteamiento del problema, esta Sala advierte que los argumentos expuestos en la acción tutelar, tienen como pretensión que esta jurisdicción ingrese a realizar un análisis y revisión de las decisiones dictadas por las autoridades demandadas; estableciendo la legitimación de Eloy Gonzalo Valencia Romero, -hoy tercero interesado-; si éste dentro del incidente planteado ofreció o no los elementos de prueba necesarios que acrediten su vínculo familiar con Victoria Romero Molina, demandada en el proceso coactivo civil, y el fallecimiento de ésta.
De la relación expuesta, puede advertirse que la ahora accionante, no consideró en su demanda tutelar, que la justicia constitucional no puede asumir un rol casacional, realizando una re valorización de la prueba que fue estimada por la jurisdicción ordinaria, pronunciándose si dichas autoridades omitieron reunir elementos de convicción que les llevó a adoptar las decisiones ahora identificadas como lesivas, actividad que no puede ser desarrollada por la justicia constitucional, máxime si no expuso de manera clara, fundamentada y precisa, como la valoración de la prueba efectuada por los Jueces de instancia, se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad y por tanto afectó el derecho al debido proceso.
Respecto al Juez ad quem, la accionante no expresó, cómo éste incumplió con el principio de pertinencia previsto por el art. 236 del CPC, interpretó incorrectamente alguna norma procesal o sustantiva, u omitió fundamentar su resolución; presupuestos bajo los cuales es posible realizar una revisión de la actividad de la jurisdicción ordinaria, lo que impide a la justicia constitucional realizar un mayor análisis; en consecuencia, en el caso en análisis, no resulta ser suficiente el argumento planteado por la ahora accionante en sentido que el Juez ad quem, apañó la ilegalidad en que incurrió la Jueza a quo, sin expresar ni delimitar cómo la autoridad de apelación obró de tal manera.
Finalizando que, si bien conforme al desarrollo efectuado en el antecedido Fundamento Jurídico III.1, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la potestad de revisar la actuación de otras jurisdicciones, debe tenerse presente los ámbitos en los que procede realizar dicha labor, así conforme a la SCP 2122/2013, se evidencia que la demanda constitucional no cumple con los presupuestos constitucionales que habiliten efectuar dicha función extraordinaria, pues no señala si las autoridades demandadas omitieron fundamentar y/o motivar sus Resoluciones, si la ausencia de producción de prueba en el término incidental constituiría una actividad que se apartó de los marcos de razonabilidad y equidad o finalmente si aplicaron incorrectamente el ordenamiento jurídico, omisión que constituye un óbice para analizar los cuestionamientos que expone la acción de amparo constitucional, que a su vez repercute en la ausencia de haber demostrado la vinculación de los actos presuntamente lesivos con el derecho denunciado como vulnerado, confundiendo la misión constitucional de este alto Tribunal que por mandato del art. 196 de la CPE ejerce, no se constituye en una vía que pueda suplir o corregir la actuación de los órganos de la jurisdicción ordinaria y/o administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR