SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
a)
René Vicente Arzabe Soruco, en mérito al Testimonio de poder 912/2014 de 8 de agosto, se apersonó en representación de Teresa Portillo Vega y en audiencia ratificó la demanda constitucional, enfatizando los siguientes aspectos: a) El incidentista se limitó a oponer el incidente para luego desaparecer y si bien la Jueza a quo dio cumplimiento al art. “…55 del Código Civil…” (sic), citando mediante edictos a todos los herederos de la demandada, debió tenerse en cuenta que no se apersonó ninguna persona; b) De forma ilegal se anuló obrados, sin tomar en cuenta el enorme gasto que fue erogado y sin exigir al incidentista la prueba que acredite el vínculo de parentesco con la demandada; y, c) Respecto al Juez ad quem, éste sin mayor fundamento confirmó la nulidad, vulnerando el principio de seguridad jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR