SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.3.
II.3. Teresa Portillo Vega -ahora accionante-, el 17 de septiembre de 2013, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 342/2013, expresando lo siguiente: i) Bajo el principio de trascendencia, no debió admitirse la nulidad, por no existir perjuicio, ni perspectivas para obtener algún beneficio, al estar la Sentencia ejecutoriada, antes del fallecimiento de la demandada; ii) No tenía conocimiento del fallecimiento de Victoria Romero Molina, pues la misma se apersonó al proceso e interpuso de forma maliciosa dos incidentes de nulidad; el incidentista dijo ser hijo de la demandada sin presentar mayores elementos de prueba, lo que constituyó una conducta inmoral; iii) Los actos fueron convalidados por el transcurso del tiempo, precluyendo cualquier reclamo, por no obrarse con oportunidad; y, iv) La Resolución dictada, le generó un serio perjuicio; toda vez que, a la fecha invirtió alrededor de $us16 000.- (dieciséis mil dólares estadounidenses) los cuales no tiene conocimiento cómo le serán devueltos, sino existen herederos (fs. 158 a 159).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR