SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

II.2.

II.2.  Por Resolución 342/2013 de 1 de agosto, la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz, -hoy co-demandada- determinó anular “…obrados hasta la diligencia de fs. 67 inclusive…” (sic), expresando los siguientes fundamentos: 1) Desde el fallecimiento de la demandada ocurrido el 11 de julio de 2008, transcurrieron cinco años y veintiún días en absoluto desconocimiento de la Juzgadora, realizándose notificaciones a una persona fallecida, lo que generó un vicio que hizo nulas las actuaciones del proceso; 2) En ejercicio de la potestad jurisdiccional debe retrotraer el proceso, hasta que se repare el vicio más antiguo a fin de no incurrir en perjuicio para ambas partes; y, 3) En el caso pese a darse cumplimiento al art. 55 del CPC, no se apersonaron los herederos de la demandada; sin embargo, al comunicarse el fallecimiento de la misma, existe la obligación de reponer obrados (fs. 155 a 156).