SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S3

Fecha: 27-Mar-2015

II.4.

II.4.  El Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, -ahora demandado- por Auto de Vista 224/2013 de 27 de noviembre, confirmó la Resolución 342/2013, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El recurso de apelación expresa como agravio el perjuicio económico, sin desvirtuar la nulidad declarada, no cita norma alguna que hubiera sido infringida; b) Al haberse presentado el certificado de defunción, se evidencia que el proceso fue tramitado sin la participación de sus herederos, incumpliéndose, con la finalidad de los actos de comunicación; y, c) Al no haberse hecho conocer a los herederos, de la existencia del proceso se vulneró el derecho a la defensa, de éstos, encontrándose la autoridad jurisdiccional, llamada a garantizar el ejercicio pleno de los derechos; por lo que, a tiempo de dictarse la resolución apelada no se incurrió en ninguna infracción de orden legal (fs. 168 a 169 vta.).