SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2015-S3
Fecha: 27-Mar-2015
II.4.
II.4. El Juez Decimoprimero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de La Paz, -ahora demandado- por Auto de Vista 224/2013 de 27 de noviembre, confirmó la Resolución 342/2013, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El recurso de apelación expresa como agravio el perjuicio económico, sin desvirtuar la nulidad declarada, no cita norma alguna que hubiera sido infringida; b) Al haberse presentado el certificado de defunción, se evidencia que el proceso fue tramitado sin la participación de sus herederos, incumpliéndose, con la finalidad de los actos de comunicación; y, c) Al no haberse hecho conocer a los herederos, de la existencia del proceso se vulneró el derecho a la defensa, de éstos, encontrándose la autoridad jurisdiccional, llamada a garantizar el ejercicio pleno de los derechos; por lo que, a tiempo de dictarse la resolución apelada no se incurrió en ninguna infracción de orden legal (fs. 168 a 169 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Jurisprudencia referida a la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- i) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; ii) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR