SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0317/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
1)
Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, ahora demandado, no se hizo presente en audiencia; sin embargo, por informe escrito, cursante a fs. 114 y vta., expresó lo siguiente: 1) El proceso de referencia fue tramitado por el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento referido, donde la autoridad jurisdiccional emitió una Resolución de declinatoria de competencia disponiendo se remitan obrados al Juzgado de Caranavi; 2) Como se encontraban en la última semana de la vacación judicial, se remitió el cuaderno de control jurisdiccional a este Juzgado con una acción de libertad tramitada ante la Sala Penal de Turno, en la que se disponía que, se remitan actuados procesales en grado de apelación contra la resolución cautelar, en el término de veinticuatro horas, por lo que se radicó y se remitió la misma en el día, habiéndose cubierto los gastos de las fotocopias por boleta del juzgado; a la finalización de la vacación judicial los dos cuerpos del proceso fueron remitidos al Juzgado de Caranavi. Actualmente no se cuenta con antecedentes para respaldar lo mencionado; sin embrago, cursa en el cuaderno de control jurisdiccional; y, 3) La acción de libertad no debe entenderse como un recurso subsidiario; en el presente caso, el accionante no aduce con claridad qué derecho se estaría vulnerando, no adjunta prueba fehaciente e idónea que sostenga su pretensión, existiendo otras vías para interponer este tipo de reclamos; la conducta demostrada por el accionante sólo tiene el fin de presionar mediante el uso de una acción constitucional, totalmente fuera de lugar buscando un pronunciamiento a su favor, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La acción de libertad no es la vía para solicitar el cumplimiento de una resolución dictada por un Tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo