SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0317/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; por cuanto, dentro del proceso penal instaurado en su contra, el Fiscal de Materia de Caranavi, dispuso su aprehensión sin especificar su identidad correcta, la que fue ejecutada sometiéndolo a audiencia de aplicación de medidas cautelares en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, donde se hizo el reclamo correspondiente sobre la ilegalidad de su aprehensión, mas no fue considerado por el Juez cautelar, disponiendo éste su detención preventiva, misma que fue apelada, pero que hasta la interposición de la presente acción de defensa no se habrían remitido obrados ante el Tribunal de alzada y con anterioridad a la presentación de la actual acción interpuso otras dos haciendo las mismas denuncias, sin obtener resultados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La acción de libertad no es la vía para solicitar el cumplimiento de una resolución dictada por un Tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo