Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0317/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución 40/2014 de 9 de julio, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto, constituido en Juez de garantías, emergente de la interposición de una acción de libertad contra el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, alegando similares argumentos que la presente acción de defensa, concedió la tutela solicitada por Miguel Fernando Villca Apaza, ahora accionante, disponiendo que en el plazo de veintcuatro horas remita ante la Sala Penal de Turno, los antecedentes que corresponden al recurso de apelación incidental interpuesto por el imputado, todo con el fin de evitar mayor demora respecto al trámite mencionado (fs. 107 a 109).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La acción de libertad no es la vía para solicitar el cumplimiento de una resolución dictada por un Tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo