SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0317/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0317/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 11 de abril de 2014, fue aprehendido a través de una orden emitida por William Guarachi Tancara, Fiscal de Materia de Caranavi; misma estaba en contra de Miguel Apaza, por lo que le hizo notar al efectivo policial que no era Miguel Apaza, mostrándole su Cédula de Identidad (CI); sin embargo, igualmente procedió a aprehenderlo; posteriormente, fue trasladado a la ciudad de La Paz con una orden de aprehensión que no correspondía a su identificación personal; luego de ser situado en celdas judiciales de esa ciudad, el 13 de abril de ese año, fue sometido a la audiencia de medias cautelares, donde se formuló incidente la ilegalidad de la aprehensión, extremo que fue rechazado y ni siquiera tomado en cuenta por el juzgador.

La apelación interpuesta, el 15 de abril de 2014, contra la Resolución 105/2014, no fue remitida al Tribunal superior, por lo que tuvo que plantear una acción de libertad contra el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del depatatamento, quien por resolución le concedió la tutela solicitada, debido a que se vulneró el derecho al debido proceso, ya que no se cumplió con el principio de pronto despacho, disponiéndose que en el plazo de 24 horas se remitan los antecedentes que correspondan al Tribunal de apelación; asimismo, por la vía de la complementación y enmienda se dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al juzgado competente.

Remitida la apelación incidental sobre medidas cautelares a la Sala Penal de Turno, en forma negligente y con errores que fueron observados por dicha Sala; sin embargo, se encuentra en la misma situación que antes, ya que continúa en indefensión procesal y en una detención ilegal e indebida, toda vez que como se puede colegir, transcurrieron casi cinco meses y aún no se corrigieron los errores de la remisión y menos se resolvió la apelación incidental.

Por último, después de insistir al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz para que se remita y devuelva el proceso al Juzgado de origen, los mismos retuvieron el cuaderno por más de un mes, sometiéndolo por más tiempo a una indefensión procesal y a una detención ilegal e indebida; es así que, viendo que no existe la mínima intención de reparar y restablecer el debido proceso por parte del Juzgado antes referido y entendiendo que existe una evidente parcialización con la parte querellante, formuló recusación contra la autoridad del citado Juzgado; la cual, hasta la fecha de presentación de esta acción, tampoco fue respondida ni resuelta por la mencionada autoridad