Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0317/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.2.
II.2. Por Resolución 60/2014 de 15 de agosto, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, ante la acción de libertad presentada con iguales argumentos que la actual, por Miguel Fernando Villca Apaza, ahora accionante, denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que no se agotaron todos los medios y mecanismos idóneos que la “Ley 1760” de 28 de febrero de 1997, le franquea como el recurso de apelación incidental que interpuso, quedando pendiente la emisión de la resolución como emergencia de esta interposición (fs. 101 a 102 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro'
- tiene como objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal
- III.2. La acción de libertad no es la vía para solicitar el cumplimiento de una resolución dictada por un Tribunal de garantías
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo