SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0317/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0317/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante formuló una tercera acción de libertad denunciando la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad; debido a que, emergente del proceso penal instaurado en su contra, el Fiscal de Materia de Caranavi, dispuso su aprehensión sin especificar su identidad correcta, misma que fue ejecutada, sometiéndolo a la audiencia de aplicación de medidas cautelares en la ciudad de La Paz, donde se hizo el reclamo correspondiente sobre la ilegalidad de su aprehensión, más no fue considerado por el Juez cautelar, quien dispuso su detención preventiva, la cual fue apelada; sin embargo, hasta la presentación de la actual acción de defensa no se remitió obrados ante el Tribunal de alzada y con anterioridad a esta acción, interpuso otras dos, pero no obtuvo resultados.

El Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, fue la autoridad encargada de emitir la Resolución 40/2014 de 9 de julio, mediante la cual concedió la tutela a Miguel Fernando Villca Apaza, disponiendo que la autoridad judicial, en el plazo de veinticuatro horas, remita ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de La Paz, los antecedentes correspondientes al recurso de apelación incidental sobre medida cautelar de detención preventiva impuesta en su contra, y mediante Sentencia 60/2014 de 15 de agosto, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal referido, constituido en Tribunal de garantías, se le denegó la tutela por subsidiariedad, en vista de que quedaba pendiente la emisión de la resolución sobre el recurso de apelación incidental que presentó.

De un análisis minucioso de la problemática planteada se puede colegir que el ahora accionante pretende a través de la presente acción de libertad, se disponga el cumplimiento de la Resolución 40/2014, pronunciada dentro de una anterior acción de libertad emitida por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del mismo departamento, en su condición de Juez de garantías; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional señalada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible que a través de una acción tutelar, se exija el cumplimiento de una resolución emitida por un juez o tribunal de garantías, debiendo acudir en primer término al Tribunal o Juez de garantías que conoció la acción, que dio origen a la resolución de la acción tutelar, para que haga cumplir la misma y en caso de resistencia o incumplimiento, se solicitará la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los demandados por la comisión del delito previsto en el art. 179 bis del Código Penal (CP), sin perjuicio de que el accionante pueda pedir al Tribunal Constitucional Plurinacional haga cumplir su determinación imponiendo las sanciones que correspondan de acuerdo al art. 17 del CPCo.