SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0317/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0317/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

a)

El abogado del accionante ratificó los términos de su demanda y ampliando manifestó: a) Según el informe de inicio de investigación, el 2013, se inició proceso penal contra Miguel Apaza, por la presunta comisión del delito de violación, en Caranavi; sin embargo, su cliente, el ahora accionante, recibe el nombre de Miguel Fernando Villca Apaza; con el mencionado proceso se notificó a éste último, quien asistió a la declaración informativa, pero el Fiscal ahora demandado, le indicó que él no era la persona a la cual se había citado; b) Asimismo, la víctima en el proceso penal, no le identificó de forma clara y directa, continuando así el proceso hasta que el 11 de abril de 2014, fue aprehendido sin tomar en cuenta la existencia del Juez natural constituido en Caranavi, conduciéndosele a la ciudad de La Paz, en la audiencia de medidas cautelares se hizo conocer al Juez que el ahora accionante en ningún momento había evadido el proceso, como dijo la Fiscalía, solicitando se declare la ilegalidad de aprehensión, más no se tomó en cuenta, determinando su detención preventiva; c) Es evidente que tanto el primer nombre como el segundo apellido de Miguel Apaza, coinciden con el nombre de Miguel Fernando Villca Apaza, pero cuando se trató de hacer la defensa oportuna en Caranavi no hicieron valer, por esa razón su cliente se encuentra detenido hace cinco meses; obviamente, el 15 de abril de 2014, se apeló la Resolución “105/2014”, tuvieron que esperar tres meses para que a través de una acción de libertad contra el Juez Décimo Primero de Instrucción en lo Penal, se pueda remitir el proceso a la Sala Penal de Turno; dicha acción tutelar, declaró la ilegalidad de aprehensión, se indicó que el proceso vaya a Caranavi, pero el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, retuvo por bastante tiempo el expediente, hasta que la madre del ahora accionante fue al Juzgado a rogarle para que lo remitan a Caranavi; le hicieron pagar los pasajes a Caranavi, extremo incongruente siendo que el principio de gratuidad es claro; luego de haber peregrinado por los juzgados, se logró llegar a esa localidad, donde se solicitó en forma verbal y escrita se remita la apelación incidental de medidas cautelares, pero no fue tomado en cuenta; d) Se vulneró el debido proceso y el pronto despacho, “más aún cuando hay una acción de libertad ganada”; su cliente no corresponde al investigado lo que debe ser reparado por el Tribunal de garantías, restituyéndole su derecho a la libertad y al debido proceso, dejando sin efecto la Resolución 105/2014, imponiéndole medidas sustitutivas, solicitando que el proceso se lleve a cabalidad a fin de identificar al verdadero autor; y, e) No se le permitió al ahora accionante, realizar su declaración informativa en audiencia de medidas cautelares; por otro lado, fueron sorprendidos por el padre de la víctima que decía que acababa de conocer al “autor”.