SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
2) De manera general, estableció que legitimación pasiva
Al margen de lo anotado esta acción se rige por su carácter de informalismo, que es inherente a su naturaleza jurídica en función a los derechos que protege; en coherencia con ello, también se estableció que cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal. La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado (Razonamiento asumido por las SSCC 0790/2010-R y 1094/2010-R)'.
Consiguientemente, un presupuesto necesario y fundamental para que se ingrese a dilucidar el fondo de la problemática vía acción de libertad, es que se cumpla con la legitimación pasiva, es decir que la acción constitucional suscitada se dirija contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, caso contrario esta jurisdicción se encuentra imposibilitada de ingresar al fondo de la problemática; sin embargo, a partir del alcance del principio de informalismo que caracteriza a esta acción constitucional, existe una excepción a la regla, y se da cuando la acción se dirige, por error contra una autoridad diferente a la que causo la lesión pero de la misma institución, rango y jerarquía e idénticas atribuciones; en este caso, efectivamente la jurisdicción constitucional puede ingresar al fondo de la problemática y así verificar si existió o no lesión a los derechos presuntamente denunciados como lesionados” (las negrillas son propias).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- En este sentido se entiende que la legitimación pasiva en la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales
- 2) De manera general, estableció que legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de solo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción deberá ser declarada improcedente,
- CONFIRMAR