Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
II.3.
II.3. Por Resolución 004 de 1 de julio de 2014, la Comisión de Impugnación de la CONARE, resolvió declarar inadmisible el recurso de impugnación interpuesto por el hoy accionante por haber incumplido los plazos previstos en “los Artículos. 42 de la Ley 251 de 20 de junio de 2012 de Protección a Personas Refugiadas y 37 del Decreto Supremo 1440 de 19 de diciembre de 2012” (sic) (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- En este sentido se entiende que la legitimación pasiva en la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales
- 2) De manera general, estableció que legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de solo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción deberá ser declarada improcedente,
- CONFIRMAR