SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
a)
El accionante, ratificó el contenido del memorial de acción de libertad y en audiencia amplió el mismo, expresando lo siguiente: a) La Resolución objetada elevada en revisión conforme a la Ley de Protección a las Personas Refugiadas, salió el 1 de julio de 2014, conforme a la prueba que presentó en la Resolución 004 de remisión de impugnación; b) Presentaron una carta el 27 de mayo de ese año, donde hicieron notar que existía una anomalía que desvirtuaba por completo la verdad material; y, c) Se debe dejar sin efecto la Resolución 886 que emitió la CONARE, ya que fue pronunciada sin prueba alguna, anulando la anterior que le dio calidad de refugiado político en el país, puesto que en su país de origen fue perseguido por el régimen de Fujimori poniendo en peligro su vida y al existir un evidente error en las fechas de presentación de la impugnación solicita se conceda la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- En este sentido se entiende que la legitimación pasiva en la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales
- 2) De manera general, estableció que legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de solo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción deberá ser declarada improcedente,
- CONFIRMAR