SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que el Presidente de la CONARE, vulneró sus derechos a la vida y la libertad, debido a que habría emitido la Resolución 886, en la cual se deja sin efecto otra anterior que le otorgaba calidad de refugiado político en nuestro país; ahora bien, dicha determinación fue impugnada y rechazada con el argumento de que estaría fuera de plazo por un día, extremo totalmente falso ya que interpuso su impugnación el 27 de mayo de 2014; es decir, dentro del término legal establecido en la Ley de Protección a las Personas Refugiadas, no como dijo la comisión que fue el 27 de junio de 2014; por lo que, la Resolución cuestionada es atentatoria a sus derechos fundamentales.
Conforme lo descrito precedentemente, el fundamento de la presente acción de libertad, radica en que los miembros que resolvieron su impugnación estarían faltando a la verdad ya que el presentó su recurso a la decisión asumida dentro de los quince días que establece el art. 42 de la Ley de Protección a las Personas Refugiadas; ahora bien, en este caso es pertinente mencionar que de acuerdo a lo que establece el art. 22 de la citada norma, la CONARE está conformada por un representante titular y su alterno de los siguientes entes estatales; Ministerio de Gobierno, Justicia y Relaciones Exteriores y culto los cuales son designados por las máximas autoridades de la institución a la cual representan, es así que la Comisión de la citada institución está conformada por tres miembros responsables y que responden por los documentos que emiten, tal como se observa en la Resolución que hoy se impugna ya que si bien la firma José Crespo Fernández, también lo hacen Elva Terceros Cuellar y Gabriel Alejandro Machicao Clavijo; sin embargo, el accionante dirigió la presente acción solo contra César Siles Bazán, por lo que es primordial mencionar que cuando una acción de defensa es planteada contra decisiones judiciales o administrativas, pronunciadas por tribunales u órganos colegiados o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos sus miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- En este sentido se entiende que la legitimación pasiva en la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales
- 2) De manera general, estableció que legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de solo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción deberá ser declarada improcedente,
- CONFIRMAR