Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
II.1.
II.1. Por Resolución 886 de 7 de marzo de 2014, la CONARE por decisión unánime determinó cesar la condición de refugiado del hoy accionante en nuestro país y por consiguiente dejó sin efecto legal alguno la Resolución 506 de 22 de septiembre de 2006, que le concedía la protección señalada y al mismo tiempo le instruyen regularizar su situación migratoria en un plazo de treinta días calendario (fs. 23 a 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- En este sentido se entiende que la legitimación pasiva en la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales
- 2) De manera general, estableció que legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de solo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción deberá ser declarada improcedente,
- CONFIRMAR