SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
denegó
La Jueza Segunda de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 22/2014 de 14 agosto, cursante de fs. 39 a 41, mediante la cual denegó la tutela solicitada con el siguiente fundamento: 1) La acción de libertad es una acción de defensa que protege el derecho a la libertad física y el derecho a la vida, si es que se hallara en peligro de restricción y supresión, cuando existe persecución indebida, motivo por el cual se constituye en una acción correctiva y reparadora de vital importancia; y, 2) La protección que se reclama fue sentada ya de manera clara por el Tribunal Constitucional y no corresponde ser atendida a través del presente “recurso” toda vez que existe otro modo procesal que puede ser utilizado por el accionante por lo que la acción de libertad no es viable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- En este sentido se entiende que la legitimación pasiva en la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales
- 2) De manera general, estableció que legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de solo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción deberá ser declarada improcedente,
- CONFIRMAR