SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulnerados sus derechos a la vida y la libertad, debido a que la autoridad demandada en su calidad de Presidente de la CONARE, habría emitido la Resolución 886 de 7 de marzo de 2014, misma que deja sin efecto la Resolución 506 de 22 de septiembre de 2006, donde se le otorgaba calidad de refugiado político en nuestro país; ahora bien, dicha determinación fue impugnada y rechazada con el argumento de que estaría fuera de plazo por un día, extremo totalmente falso e irreal ya que su impugnación la realizó el 27 de mayo de ese año; es decir, dentro del término legal y no como dijo la comisión que fue el 27 de junio de 2014, por lo que la Resolución cuestionada es atentatoria a sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- En este sentido se entiende que la legitimación pasiva en la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales
- 2) De manera general, estableció que legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de solo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción deberá ser declarada improcedente,
- CONFIRMAR