SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de solo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción deberá ser declarada improcedente,
La legitimación pasiva del demandado o demandados, adquiere trascendental importancia al momento de calificar la acción u omisión denunciada y de imponer las responsabilidades emergentes de la demanda tutelar, en este caso de la acción de libertad, pues no se puede analizar actos atribuidos a una sola persona cuando en dicha determinación asumida como en el que se analiza participaron también otras dos personas que representan a dos instituciones importantes y quienes asumieron dicha decisión; es decir, que no se les puede negar la oportunidad de defenderse en el recurso, por lo que de la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se concluye que la legitimación pasiva es un requisito de precedencia para las acciones de defensa, en la que el accionante debe demostrar la vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y claro está, su derecho supuestamente vulnerado; es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de solo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción deberá ser declarada improcedente, dado que el accionante no cumplió a cabalidad con un requisito de forma esencial, cual es, lo dispuesto por el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que impone la obligación de identificar en la demanda, a la persona o personas que presuntamente causó la lesión, y que en este caso se omitió ya que como se mencionó sub lite los miembros que conforman la CONARE son tres, los cuales representan a diferentes instituciones como son el Ministerio de Gobierno, Ministerio de Justicia y Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por las características presentadas en el caso es pertinente aclarar que, si bien éste Tribunal no puede ingresar al análisis del fondo de la problemática, no es menos cierto que los motivos que originaron esta acción de libertad se acomodaban mejor a los derechos que son tutelados vía acción de amparo constitucional ya que era el medio idóneo para reclamar los supuestos actos vulnerados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- En este sentido se entiende que la legitimación pasiva en la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales
- 2) De manera general, estableció que legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de solo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción deberá ser declarada improcedente,
- CONFIRMAR