SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S1
Fecha: 30-Mar-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución 506 de 22 de septiembre de 2006, se le concedió refugio político, debido a que existían elementos de convicción y prueba de que era perseguido injustamente en su país, es así que desde entonces al amparo de la Ley de Protección a las Personas Refugiadas, se garantizó su vida, la de su familia y del resto de los refugiados; ahora bien, el 7 de marzo de 2014, se lo notificó con la Resolución 886 de la misma fecha, la cual dejó sin efecto la citada Resolución, agraviando de esta forma su derecho a la vida y a su libertad, puesto que no existiría razón para cesar con su condición de refugiado con el cual estuvo tanto tiempo en Bolivia, ya que tiene incluso familia constituida desde el 2006; en ese antecedente, impugnó dicha determinación; sin embargo, fue rechazada con el argumento de que estaría fuera de plazo por un día, extremo totalmente falso e irreal, toda vez que interpuso su impugnación el 27 de mayo de ese año; es decir, dentro del término legal y no como dijo la comisión que fue el 27 de junio de 2014, por lo que la Resolución cuestionada es atentatoria a sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- En este sentido se entiende que la legitimación pasiva en la acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, está constituida por aquel o aquellos que hayan lesionado o afectado el ejercicio de los derechos fundamentales
- 2) De manera general, estableció que legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de solo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos; entonces la acción deberá ser declarada improcedente,
- CONFIRMAR