SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2015-S1

Fecha: 30-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución 506 de 22 de septiembre de 2006, se le concedió refugio político, debido a que existían elementos de convicción y prueba de que era perseguido injustamente en su país, es así que desde entonces al amparo de la Ley de Protección a las Personas Refugiadas, se garantizó su vida, la de su familia y del resto de los refugiados; ahora bien, el 7 de marzo de 2014, se lo notificó con la Resolución 886 de la misma fecha, la cual dejó sin efecto la citada Resolución, agraviando de esta forma su derecho a la vida y a su libertad, puesto que no existiría razón para cesar con su condición de refugiado con el cual estuvo tanto tiempo en Bolivia, ya que tiene incluso familia constituida desde el 2006; en ese antecedente, impugnó dicha determinación; sin embargo, fue rechazada con el argumento de que estaría fuera de plazo por un día, extremo totalmente falso e irreal, toda vez que interpuso su impugnación el 27 de mayo de ese año; es decir, dentro del término legal y no como dijo la comisión que fue el 27 de junio de 2014, por lo que la Resolución cuestionada es atentatoria a sus derechos fundamentales.