SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

a)

A su vez, Edgar René Escobar Escobar, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 93 y vta., indicó que: a) Ante la existencia de imputación con aprehendido, el 21 de julio de 2014, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de falsedad material; b) Previo análisis y valoración de los elementos de convicción, conforme a las reglas de la sana crítica, se estableció no solo la existencia del hecho, sino también que el imputado era con probabilidad autor o partícipe del delito señalado, ya que habría ofrecido mediante facebook licencias de conducir, pedía fotografías con fondo rojo, el tipo de sangre de las víctimas, así como copias de cédulas de identidad; el 19 de julio, fue sorprendido por un funcionario policial, haciendo la entrega de las licencias de conducir forjadas por él a las víctimas, quienes le habrían entregado sumas       de dinero al efecto; y, c) Al no existir otra medida para asegurar su presencia dentro de la investigación, más aun si no acreditó contar con domicilio y trabajo establecidos, se dispuso la detención preventiva, no precisamente por ser culpable, tampoco porque el delito sea grave o fue sorprendido en flagrancia, sino con el propósito de proteger en este caso la averiguación de la verdad, el avance del proceso y el cumplimiento de la ley; consecuentemente, no hubo vulneración de derechos y garantías.

Por su parte, Wilfredo Patiño Soria, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del informe escrito, cursante a fs. 92 y vta., adujo que interpuesto el recurso de apelación incidental contra el Auto de 21 de julio de 2014, pronunciado por el Juez Décimo antes mencionado, se resolvió mediante “Auto de Vista de 26 de agosto”, declarándolo improcedente y confirmando el Auto apelado; fallo pronunciado en estricto cumplimiento del ámbito de competencia, absolviendo los puntos apelados y aplicando estrictamente la normativa de la materia, sin que sea evidente que se haya lesionado ningún derecho del ahora accionante, por lo que pide que la tutela sea denegada.