SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A causa de una injusta imputación por la presunta comisión del delito de falsedad material; su representado, se encuentra con detención preventiva, a solicitud de la representante del Ministerio Público ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba -codemandado-, quien inobservando e interpretando de manera incorrecta la ley, le impuso dicha medida, sin que concurra el art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, no reparó en que los elementos de convicción recogidos por el Ministerio Público en la acción directa efectuada por los miembros de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), no vinculan al imputado con el hecho investigado, toda vez que los mencionados elementos de convicción fueron encontrados en poder de los autores materiales e intelectuales del ilícito; asimismo, no valoró que su defendido condujo voluntariamente a la policía ante los verdaderos autores -ya que él sólo era comisionado para la entrega de las licencias-, no opuso resistencia, ni hizo el intento de darse a la fuga; es así que en base a estas consideraciones sesgadas, determinó la referida medida, sin especificar claramente cuáles serían los elementos de convicción para que en el caso concurran los riesgos procesales de fuga y de obstaculización.

Finalmente, en relación a los miembros del Tribunal de alzada, no obstante de tener éstos conocimiento de los errores de las autoridades nombradas, en la audiencia de apelación declararon improcedente la apelación formulada, bajo ilegítimas razones, tales como que la defensa habría reconocido la complicidad en el hecho y no conformes con ello, obstaculizaron el derecho a la defensa del abogado, estorbando la fundamentación oral en la mencionada audiencia de apelación.