SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 5 de septiembre de 2014, cursante de fs. 94 vta. a 96 vta., denegó la acción de libertad; en base a los siguientes fundamentos: 1) La tutela solicitada, no solamente protege el derecho a la libertad personal o de locomoción, sino también a la vida y al debido proceso, pero sólo en la medida que se vincule directamente con la libertad física, no abarcando su protección a otras formas vulnerantes, quedando para ello expedita la vía del amparo constitucional; 2) De la misma manera, ésta acción delimita las atribuciones entre jurisdicciones respecto a la valoración de la prueba, sentido en el cual, la vasta jurisprudencia constitucional estableció que la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, por corresponder esta compulsa a la jurisdicción ordinaria; 3) Este Tribunal, encuentra que no es factible revisar lo ya revisado por el Tribunal de apelación incidental en la que se requirió se efectúe una valoración de los elementos de convicción y la interpretación de la legalidad ordinaria, toda vez que tanto el Auto emitido por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba como el fallo de los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, fueron debidamente fundamentados, realizando un análisis de los antecedentes y contrastándolos con los requisitos exigidos por los arts. 233.1 y 2; 234 y 235 del CPP; 4) En ese entendido, las referidas autoridades fundamentaron debidamente su decisión de aplicación de la detención preventiva, actuando dentro del margen de sus competencias, por lo que no es posible volver a realizar la valoración de los elementos de convicción presentados, pues dichas resoluciones son incuestionables, más aun si el accionante no precisó de qué manera dicha valoración recayó en falta de razonabilidad u omisión en su consideración; y, 5) Dado el carácter instrumental de las medidas cautelares de carácter personal, el accionante puede pedir dentro de la causa la cesación de la detención preventiva.