SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.4.
II.4. Efectuada la audiencia de consideración de medidas cautelares el 21 de julio de 2014, el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, determinó la detención preventiva del ahora imputado, dado que de la revisión de los antecedentes y la imputación formal, se estableció que el delito de falsedad material atribuido, es de orden público y tiene pena privativa de libertad; por otra parte, de los elementos de convicción consistentes en orden de citación al sindicado, acta de declaración informativa del ahora accionante, requerimiento para secuestro y requisa de objetos e informe del investigador asignado al caso, Actas de entrevista a las víctimas y a la testigo y otras, consideró la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener no solo la existencia del hecho, sino también que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del ilícito, al haber sido quien forjó las licencias de conducir de las víctimas; con relación a los peligros procesales de fuga y obstaculización, siendo que solo se acreditó contar con familia, no así domicilio y trabajo, el imputado en libertad tiene las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; de la misma manera, tiene la posibilidad de que en libertad puede influir negativamente sobre los otros partícipes o testigos (fs. 12 a 14 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo