SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
Fragmento 14
El accionante por su representado, activó la presente acción tutelar, aduciendo vulneración del derecho, y garantía del debido proceso vinculado directamente con la restricción a la libertad física y de locomoción de su representado, arguyendo una serie de omisiones procesales cometidas por las autoridades demandadas, quienes a su turno, no consideraron ni valoraron a momento de emitir, en el caso del representante del Ministerio Público la infundada imputación efectuada ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, que a su vez, sin observar e interpretar correctamente la ley, le impuso la medida cautelar de detención preventiva, sin que concurra el art. 233.1 del CPP, en ese orden, los Vocales codemandados, apelada como fue la Resolución del a quo, declararon la improcedencia de dicha apelación, considerando que no existía la insuficiente motivación alegada por su parte.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo