Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
II.3.
II.3. El 20 de julio de 2014, la Fiscal mencionada en la Conclusión anterior, informó del inicio de investigaciones, imputó formalmente y solicitó la aplicación de detención preventiva para Jorge Álvaro Gonzáles, considerando la procedencia de dicha medida, dado que el ilícito de falsedad material constituye delito de acción pública, previsto en el art. 233.1 y 2 del CPP, referidos a la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho y que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad, dado que no acreditó contar con familia, ni trabajo constituidos (fs. 10 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- III.2.
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo