SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0320/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
a)
Iván Sandoval Fuentes y Sandra Molina Villarroel, Vocales de Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, mediante informe escrito (fs. 29 vta.), expresaron: a) La acción planteada está desnaturalizando una demanda tutelar al confundirla con una instancia casacional; b) Los accionantes no se hallan ilegal o indebidamente procesados o corre peligro su vida; c) Están sometidos a detención preventiva a través del Auto de Vista 104/2011 de 23 de marzo, por lo que no pueden alegar de ilegal la determinación de su traslado; d) La SCP “1008/2014”, ordenó a ese tribunal ingresar en el fondo del “recurso planteado por la querellante”, toda vez que se trataba de una modificación de medidas cautelares por la presunta existencia de nuevos riesgos procesales; e) Ante la evidencia de la fuga de cuatro internos del Penal de Monteagudo y la sentencia condenatoria de primera instancia por asesinato; y, f) El instituto de las medidas cautelares tiene una única finalidad que es el garantizar el cumplimiento de la ley, razón por la cual se pide se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la ley de modificaciones al sistema normativo penal
- III.3. Orden de cambio o traslado de recinto penitenciario cuando no interviene el Juez de la causa
- el acto considerado lesivo de los derechos a la libertad, a la dignidad y a la defensa, es la orden de traslado de recinto penitenciario emitida por el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno y su consecuente ejecución en coordinación con el Gobernador del centro penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, sin intervención del Juez de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo