Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0320/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
acción de libertad
En revisión la Resolución 313/2014 de 1 de septiembre, cursante de fs. 57 a 60 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Luís Barja Salazar y Ricardo Yare Rivera contra Sandra Molina Villarroel y Iván Sandoval Fuentes, ambos Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, José Sandoval Chacón, Alcaide del Penal de Monteagudo, provincia Hernando Siles del mismo departamento.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la ley de modificaciones al sistema normativo penal
- III.3. Orden de cambio o traslado de recinto penitenciario cuando no interviene el Juez de la causa
- el acto considerado lesivo de los derechos a la libertad, a la dignidad y a la defensa, es la orden de traslado de recinto penitenciario emitida por el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno y su consecuente ejecución en coordinación con el Gobernador del centro penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, sin intervención del Juez de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo