Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0320/2015-S2
Fecha: 20-Mar-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda tutela, declarando la ilegalidad de la detención ordenada por el “Auto de Vista” dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Chuquisaca, “…ordenado el cese de la detención preventiva y cercenamiento aislado que se nos ha hecho desde ayer por el Alcaide de Monteagudo y manteniendo nuestra detención preventiva en la localidad de Monteagudo”.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1
- Fragmento 9
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. Sobre la medida de traslado excepcional prevista por la ley de modificaciones al sistema normativo penal
- III.3. Orden de cambio o traslado de recinto penitenciario cuando no interviene el Juez de la causa
- el acto considerado lesivo de los derechos a la libertad, a la dignidad y a la defensa, es la orden de traslado de recinto penitenciario emitida por el Director General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno y su consecuente ejecución en coordinación con el Gobernador del centro penitenciario de San Pedro de Chonchocoro del departamento de La Paz, sin intervención del Juez de la causa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo