SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0320/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0320/2015-S2

Fecha: 20-Mar-2015

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de análisis, los accionantes consideraron vulnerados en su derecho a la libertad, toda vez que fueron ilegalmente agravados           en su situación, al ser puestos en una carceleta y haber sido emitida resolución de cambio de recinto penitenciario de Monteagudo al Penal de San Roque de la ciudad de Sucre.

De la revisión de la documentación e informes que cursan en obrados, se establece que los accionantes están detenidos preventivamente producto de un proceso penal seguido en su contra por el supuesto ilícito de asesinato, que actualmente el mismo está en etapa de casación; ante la emisión del Auto de Vista 316/14 de 27 de agosto de 2014, mediante el cual se dispuso su traslado de recinto penitenciario al Penal de San Roque antes referido, toda vez que al estar recluidos en la carceleta de Monteagudo y ésta al carecer de seguridad; se configuró un nuevo riesgo dentro del peligro de fuga, extremo en el cual fue de conocimiento del Juez de la causa y mereció incluso recurso de apelación, mediante el cual se determinó el cambio de recinto.

Consiguientemente, se advierte para que pueda tutelarse el derecho a la libertad, en cuanto a la orden de traslado de un recinto carcelario a otro; debe concurrir alguno de los presupuestos desarrollados en los  Fundamentos Jurídicos III. 2 y 3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; aspectos que no se configuró en el caso concreto, toda vez que la orden de traslado no es producto de un proceso disciplinario interno; fue tramitada en conocimiento e intervención del Juez de la causa, llegando a intervenir el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ante la presentación de un recurso de apelación, al ser negada la solicitud en primera instancia.

De ello deviene entonces, que al ser sometido al control jurisdiccional todo el proceso y ser este de conocimiento pleno de los accionantes, no se agravó su situación jurídica en ningún momento, por ello al no encontrarse vulneración alguna a los derechos o garantías denunciados, no es posible tutelar la presente acción.